miércoles, 5 de noviembre de 2008

Elecciones al Consejo Escolar

Las elecciones a Consejos Escolares se celebrarán en Andalucía los próximos días 25, 26 y 27 de noviembre para los distintos sectores de la comunidad educativa, en todos los centros escolares en los que no se celebraron el curso pasado.

En estas elecciones se renovará la mitad de los integrantes de cada Consejo Escolar, salvo en los centros de nueva creación, que procederán a constituir íntegramente los mismos. En todos estos centros educativos los Consejos Escolares deberán estar constituido antes del 16 diciembre de 2008.

El plazo de admisión de candidaturas será entre los días 27 de octubre y 6 de noviembre, y han de presentarse en el centro coincidiendo con el horario escolar.

El calendario de las elecciones a los Consejos Escolares será el siguiente:

- 25 de noviembre de 2008: sector del alumnado.
- 26 de noviembre de 2008: sector padres y madres del alumnado.
- 27 de noviembre de 2008: sector del profesorado del personal de administración y servicios, y en su caso, del personal de atención educativa complementaria.

La Resolución de 7 de octubre de 2008, de las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Participación y Equidad en Educación, ha sido publicada en BOJA núm. 209, de 21 de octubre de 2008.

Pueden descargarse las Instrucciones, el calendario, los modelos de impresos y los respectivos documentos adjuntos así como el Decreto y las Órdenes que regulan la celebración de estas elecciones pulsando sobre los respectivos enlaces relacionados pulsando sobre los respectivos enlaces relacionados.

NORMATIVA:

- Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.

Fecha de aprobación: 30/11/2004.
Rango: Decreto.
Ámbito: Autonómico.
Órgano emisor: Consejería de Educación - Junta de Andalucía.
Destinatarios: Centros escolares públicos y privados concertados de Andalucía, a excepción de los centros de adultos y los universitarios.

- Orden de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Fecha de aprobación: 21/10/2002.
Rango: Orden.
Ámbito: Autonómico.
Órgano emisor: Consejería de Educación - Junta de Andalucía.
Destinatarios: Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

«Artículo 10. Voto no presencial.
1. Según lo establecido en el art.culo 24.7 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los padres, madres y tutores del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa Electoral del centro por correo certificado o entregándolo al Director del mismo antes de la realizac
n del escrutinio. A tal efecto, la Junta Electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para que tengan conocimiento de que pueden utilizar esta modalidad de voto, comunicando el procedimiento a seguir y facilitando en su caso, su utilización. La mencionada Junta velará asimismo, para que en el plazo de tres días a partir de la finalización de la admisión de candidaturas se proporcione a los padres, madres y tutores, que lo soliciten, la papeleta de voto.

2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad del votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá a la Mesa Electoral por correo certificado o será entregado, durante los cinco días anteriores al de la votación, al Director del centro que lo custodiará hasta su entrega a la correspondiente Mesa Electoral. Dicho sobre contendrá la firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado al Director del Centro, este expedirá un recibí como justificante de la entrega y relacionará el nombre y apellidos del votante en un libro foliado al efecto, que será entregado a la Mesa Electoral, junto con todos los sobres, en el momento de la votación.

3. Al objeto de evitar el riesgo de posibles votos nulos, se informará a todos los padres, madres y tutores, al proporcionarles la papeleta de votación, del número máximo de candidatos que pueden ser votados por cada elector, de acuerdo con lo establecido en el art.culo 4.2 de la presente Orden.

- Orden de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios.

Fecha de aprobación: 15/10/1998.
Rango: Orden.
Ámbito: Autonómico.
Órgano emisor: Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Destinatarios: Centros docentes públicos y privados concertados a excepción de los universitarios.

DOCUMENTOS:

- Instrucciones

- Modelos de documentos

- Calendario (BOJA núm. 209, de 21 octubre 2008)